Tradicionalmente la delincuencia juvenil comprendía sobre
todo faltas contra la propiedad, pero se ha notado un incremento considerable
en delitos destinados a infringir dolor tanto a bienes materiales como a
personas.
Estos jóvenes sueles actuar en grupo y presentar rasgos
comunes como adicciones, fracaso escolar, amigos "conflictivos",
elevado nivel de permisividad en su educación, y en muchas ocasiones, forman
parte de familias desestructuradas.
Las características personales que presentan estos
adolescentes se pueden dividir de la siguiente manera atendiendo a rasgos de
personalidad y a la reacción del individuo:
Reacción social agresiva: han podido sufrir rechazo paterno
o maltrato, o excesivo intento de control.
Reacción de huida: con antecedentes de rechazo paterno pero
con una apariencia más frágil y mayor sentimiento de debilidad y desamparo
Reacción antisocial: individuos no socializados, suelen ser
insensibles e irritables, a pesar de ser locuaces y encantadores. Algunos
autores apoyan como antecedentes un abandono por parte de los padres,
temperamento infantil difícil, disciplina educativa dura o abusos sexuales o
físicos.
Alrededor del 50 % de esta delincuencia es ocasional, siendo
más frecuente los robos con fuerza llevados a cabo por chicos, aunque los
producidos por chicas presentan mayor agresividad. En los últimos años los delitos que han
sufrido un incremento son: los robos con violencia e intimidación, extorsión,
allanamiento de morada, coacciones y violación, vandalismo y daños en los bienes
públicos (cabinas de teléfonos, quema de contenedores...).
La responsabilidad penal a la que se enfrentas los menores
está regulada por la ley del menor 5/2000 aplicable de los 14 a los 18 años.
Y las medidas aplicables a menores son:
·
Internamiento (régimen cerrado, semicerrado,
abierto)
·
Libertad vigilada
·
Convivencia con otra persona
·
Asistencia a un centro de día
·
Permanencia de fin de semana
·
Inhabilitación absoluta
·
Prestaciones en servicio de la comunidad
·
Realización de tareas socio-educativas
·
Privación del permiso de conducir ciclomotores
(o derecho a obtenerlos, o derecho para cazar u obtener otro tipo de armas)
·
Amonestación
Los hechos constitutivos de
delitos que haya sido cometidos por menores preinscriben, siendo delitos
graves, a los 5 años si la pena por ley
es de 10 años, y 3 años en cualquier otro delito grave, al año de cometerse no
siendo un delito grave y a los 3 meses cuando se trata de una falta.
¿Consideráis que se debería modificar la ley del menor, en
qué ámbitos?
REFERENCIAS
Olga Mollá Pendolero
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