domingo, 5 de mayo de 2013

DELINCUENCIA JUVENIL


Tradicionalmente la delincuencia juvenil comprendía sobre todo faltas contra la propiedad, pero se ha notado un incremento considerable en delitos destinados a infringir dolor tanto a bienes materiales como a personas.
Estos jóvenes sueles actuar en grupo y presentar rasgos comunes como adicciones, fracaso escolar, amigos "conflictivos", elevado nivel de permisividad en su educación, y en muchas ocasiones, forman parte de familias desestructuradas.
Las características personales que presentan estos adolescentes se pueden dividir de la siguiente manera atendiendo a rasgos de personalidad y a la reacción del individuo:
Reacción social agresiva: han podido sufrir rechazo paterno o maltrato, o excesivo intento de control.
Reacción de huida: con antecedentes de rechazo paterno pero con una apariencia más frágil y mayor sentimiento de debilidad y desamparo
Reacción antisocial: individuos no socializados, suelen ser insensibles e irritables, a pesar de ser locuaces y encantadores. Algunos autores apoyan como antecedentes un abandono por parte de los padres, temperamento infantil difícil, disciplina educativa dura o abusos sexuales o físicos.
Alrededor del 50 % de esta delincuencia es ocasional, siendo más frecuente los robos con fuerza llevados a cabo por chicos, aunque los producidos por chicas presentan mayor agresividad.  En los últimos años los delitos que han sufrido un incremento son: los robos con violencia e intimidación, extorsión, allanamiento de morada, coacciones y violación, vandalismo y daños en los bienes públicos (cabinas de teléfonos, quema de contenedores...).
La responsabilidad penal a la que se enfrentas los menores está regulada por la ley del menor 5/2000 aplicable de los 14 a los 18 años.
Y las medidas aplicables a menores son:
·          Internamiento (régimen cerrado, semicerrado, abierto)
·         Libertad vigilada
·         Convivencia con otra persona
·         Asistencia a un centro de día
·         Permanencia de fin de semana
·         Inhabilitación absoluta
·         Prestaciones en servicio de la comunidad
·         Realización de tareas socio-educativas
·         Privación del permiso de conducir ciclomotores (o derecho a obtenerlos, o derecho para cazar u obtener otro tipo de armas)
·         Amonestación
Los hechos constitutivos de delitos que haya sido cometidos por menores preinscriben, siendo delitos graves,  a los 5 años si la pena por ley es de 10 años, y 3 años en cualquier otro delito grave, al año de cometerse no siendo un delito grave y a los 3 meses cuando se trata de una falta.   
¿Consideráis que se debería modificar la ley del menor, en qué ámbitos?
REFERENCIAS

Olga Mollá Pendolero

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